Una de las principales dudas que nos surgen cuando comenzamos en el mundo de los drones, es en que zonas está permitido su vuelo y donde consultar dicha información. Saberlo es una cuestión importante, ya que si volamos en zonas no permitidas nos arriesgamos a cuantiosas multas, y lo más importante a poner en riesgo la seguridad de terceros y la nuestra propia.

Tenemos que tener claro que el espacio aéreo tiene divisiones y subdivisiones. En primer lugar, la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) divide el mundo en 9 regiones de información de vuelo o FIR (Flight Information Region):

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Nosotros nos encontramos en la región EUR, pero a su vez España está subdividida en otras tres FIR. La de Madrid, Barcelona y la de las Islas Canarias, hay una también en Sevilla, pero no es una FIR propia, sino que es una delegación de la de Madrid.

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Además, verticalmente existen dos divisiones del FIR:

  • FIR (Flight Information Region): Región de información de vuelo. Su rango de acción se expande desde los 0 a los 24.000 pies.
  • UIR (Upper Information Region): Región superior de información de vuelo. Su rango de acción se expande a partir de los 24.000 pies.

La diferencia entre FIR y UIR radica en que, dentro de la FIR, solo se consideran como espacio aéreo controlado las “AWY”, “TMA”, “ATZ” y “CTA”, donde NO podremos volar un dron. El espacio aéreo restante se considera espacio aéreo no controlado, donde SÍ podremos volar nuestro dron. Sin embargo, todo el espacio aéreo comprendido en una UIR se considera como espacio aéreo controlado, aunque en este caso nos da un poco igual porque nosotros sólo vamos a poder volar el dron por ley a 120 metros de altura como máximo, y la UIR se encuentra a mucha más altura.

El siguiente cuadro nos resultará muy ilustrativo y nos servirá como base a las explicaciones:

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Zonas del FIR consideradas como espacio aéreo controlado:

  • ATZ (Aerodrome Traffic Zone): Son las zonas de control de aeródromo, en el que se incluye el TWR o centro de control (torre). Su rango de acción se expande desde los 0 a los 3.000 pies.
  • CTR (Controlled Traffic Region): Son las zonas de control de aproximación, y dentro de él engloba al ATZ. Su rango de acción se expande desde los 0 a los 700 pies.
  • TMA (Terminal Manouvering Area): Son las áreas de control terminal, dentro de él engloba al CTR y al ATZ. Su rango de acción se expande desde los 700 a los 24.500 pies. En estas zonas viendo la altitud ya se podrían volar drones, ya que por ley no podemos volar a más de 120 metros, pero tendremos que tener cuidado de no encontrarnos dentro también de un CTR, donde entonces ya estaría prohibido el vuelo.
  • AWY: Son las aerovías, su rango de acción se expande desde los 700 a los 49.000 pies, por lo que por debajo de estas zonas podremos volar nuestros drones.

Fuera de estas zonas del FIR por lo tanto estaría permitido el vuelo de drones.

La siguiente ilustración nos ayudará a comprender un poco mejor estos conceptos viéndolo desde otra perspectiva:

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A su vez los espacios aéreos controlados y los no controlados se subdividen en una serie de clases identificadas con una letra, en función del tipo de vuelo (VFR-visual flight rules/IFR-instrumental flight rules) la limitación de velocidad, los servicios suministrados, los requisitos de radio-comunicaciones… Los espacios de vuelo controlado van de la clase A-E y NO podremos volar drones en ellos, mientras que los espacios aéreos no controlados corresponden a la clase F y G, en los cuales Sí podremos volar drones.

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FUENTE: Dronespain

Ya sabemos los espacios aéreos en los que podemos volar, pero aún no hemos acabado, ya que dentro estos espacios pueden existir ciertas zonas en las que por las actividades que se desarrollan dentro de ellas (zonas militares, parajes naturales protegidos, instalaciones de alta seguridad, etc) puede resultar peligroso entrar con los drones.

Estas zonas según su actividad se clasifican en (P) Prohibidas, (D) Peligrosas-Dangerous, (R) Restringidas y (TSA) Áreas Temporalmente Segregadas. Podemos encontrar una descripción de cada área en la tabla apropiada del ENR 5.1 (podéis acceder en el siguiente enlace), en la que se indican sus límites laterales y verticales, tipo de restricción o peligro, horario y cualquier otra información necesaria:

  • Zona Prohibida (P): Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está prohibido el vuelo de aeronaves, excepto las españolas de estado debidamente autorizadas por el Ministerio de Defensa.

Ninguna aeronave volará en una zona prohibida (P) sin haber obtenido el preceptivo permiso del Estado español.

  • Zonas Restringida (R): Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.

Ninguna aeronave volará en una zona restringida (R) sin ajustarse a las restricciones establecidas, salvo que haya obtenido permiso de la autoridad competente.

  • Zona Peligrosa (D): Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.

Antes de iniciar un vuelo que afecte a una zona peligrosa (D), el piloto obtendrá toda la información necesaria sobre las actividades de la misma y horario en que tendrán lugar.

  • Espacio Aéreo Temporalmente Segregado (TSA): Un volumen definido de espacio aéreo, normalmente bajo la jurisdicción de una autoridad aeronáutica y temporalmente segregado, de común acuerdo, para uso específico de una actividad aeronáutica, y a través del cual no se puede permitir el tránsito de otro tráfico bajo autorización ATC.

Además, independientemente del espacio aéreo donde nos encontremos, hay que cumplir una serie de requisitos operacionales:

Para vuelos al alcance visual (VLOS):

  • Permitido volar fuera de aglomeraciones.
  • Permitido volar fuera de edificios y núcleos urbanos.
  • Prohibido volar sobre concentraciones de personas al aire libre.
  • Permitido volar en espacio aéreo no controlado.
  • Respetar distancia a aeropuertos y aeródromos (8Km).
  • Altura máxima 400 fts. (120m).
  • Distancia máxima al operador de 500m.
  • Aeronave de hasta 25 Kg de MTOM y medios para ubicarla posicionalmente.

Para vuelos al alcance no visual (BVLOS): Lo mismo que para el VLOS y además:

  • La distancia a aeropuertos y aeródromos se eleva a 15 Km.
  • Dentro del alcance de la estación de tierra (GCS).
  • Aeronaves de 2 Kg y medios para ubicarla posicionalmente.
  • NOTAM tras petición del operador.

Además, hay que tener en cuenta otras prohibiciones:

  • Prohibido volar de noche.
  • Prohibido operar desde un vehículo en movimiento.
  • Prohibido volar sobre público.
  • Prohibida la transferencia de control entre estaciones.

No obstante, previsiblemente en el nuevo real decreto que será aprobado en los próximos meses, mediante autorización a AESA podrán realizarse:

  • Operaciones VLOS sobre núcleos urbanos y aglomeraciones de personas.
  • Operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves de MTOM > 2 KG.
  • Operaciones nocturnas.
  • Operaciones en espacio aéreo controlado.

 

Una vez que ya tenemos claro las zonas donde y donde no podemos volar, nos queda saber como podemos acceder a esa información. Una aplicación que está bastante bien y que se encuentra disponible tanto para dispositivos móviles como para pc es IcarusRPA.

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En la pestaña mapa del menú superior se nos desplegará una ventana en la que podemos consultar las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, así como las zonas restringidas al vuelo fotográfico, donde está permitido el vuelo pero no recoger información fotográfica, y también podremos consultar los distintos espacios aéreos.

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Por ejemplo, si elegimos la zona de Madrid como en la imagen superior, apreciamos como aparece su CTR en color amarillo. En el recuadro que nos aparece si hacemos clic sobre ella nos pone su nombre (“Madrid CTR”), la clase de espacio aéreo a la que pertenece (clase D), y la base y el techo en pies en el que está prohibido volar en esta zona. En este caso vemos como en base nos pone SFC (altura a la base del suelo) y el techo a 1000 pies, por lo que en esa franja no se podrá volar.

En las otras zonas nos pondrá información parecida. Por ejemplo, las zonas representadas en naranja son zonas peligrosas, que como hemos visto, son zonas en las cuales pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Antes de iniciar un vuelo que afecte a una zona peligrosa (D), tendremos que saber toda la información necesaria sobre las actividades de la misma y horario en que tendrán lugar. En este caso vemos como pone MON-FRI, por lo que en esa zona no podremos volar de lunes a viernes.

Vemos como en nuestra zona también aparecen círculos en color rojo, son las zonas prohibidas al vuelo, por ejemplo nos encontramos con la zona del Palacio Real en la que está prohibido volar entre la base del suelo y 4000 pies.

También aparecen otras zonas, como los parques naturales representadas en morado, que son zonas protegidas, y aunque en algunos lugares veamos que sí podemos volar, en estos casos tendremos que asegurarnos y consultar la normativa vigente del parque natural en cuestión, ya que ahí viene recogido expresamente si permiten el vuelo de aeronaves. Cuidado, no confundir aeromodelismo con los drones que son consideradas aeronaves, ya que en algunos casos permiten el aeromodelismo pero no el vuelo con drones.

Por último, en nuestra zona vemos como aparecen unos rectángulos verdes con una numeración de hoja, que hacen referencia al código de la hoja del mapa topográfico nacional a escala 1:50.000.

En las otras pestañas vemos información interesante en cuanto a ZEPAS (Zonas de especial protección para las aves), otra para acceder  al servicio de Información aeronáutica (AIS) de Enaire (Ministerio de fomento), otra relativa a la legislación en España  (AESA) y por último  una última con utilidades, con enlaces a páginas que nos serán de utilidad y un link a mapas meteorológicos  muy útil para cuando planifiquemos nuestros vuelos.

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