Con la entrada de la nueva normativa europea para el vuelo de drones se han especificado tres categorías: abierta, específica y certificada. La diferencia fundamental entre estas categorías es el riesgo que implica volar en cada una de ellas y la necesidad o no de autorización para realizar la operación.

Fuente: AESA.

1. Categoría abierta.

La categoría abierta es la categoría básica para la operación de drones, pues no se necesita autorización ni declaración por parte del operador. La categoría abierta se divide a su vez en tres subcategorías:

• Subcategoría A1:

Se permite el vuelo de drones sobre personas no participantes, es decir, sobre aquellas personas que no participan en la operación o que no tienen conocimiento de las instrucciones dadas por el operador.

Para volar en esta subcategoría, se deberá hacer con drones que no pertenezcan a ninguna de las nuevas clases de drones que tengan una masa máxima de despegue (MTOM) inferior a 250 g y una velocidad máxima de vuelo horizontal de 19 m/s, ya sean de fabricación propia o comprados en el mercado antes del 1 de enero de 2023. Además, estas operaciones se podrán hacer también con drones de clase C0 y C1.

No obstante, los vuelos sobre personas no participantes no se podrán hacer con drones de clase C1. En todo caso, estará prohibido el vuelo sobre concentraciones de personas (aglomeraciones donde las personas no podrían evitar el impacto de un dron en caída libre).

Además, los pilotos que quieran operar en esta subcategoría deberán tener varios requisitos. El primero y el más básico es familiarizarse con el manual de instrucciones proporcionado por el fabricante del dron. Por otra parte, si queremos operar con drones de la clase C1, se debe haber realizado una formación teórica online y haber superado un examen teórico.

• Subcategoría A2:

En esta subcategoría se podrán utilizar drones de la clase C2, permitiéndose el vuelo a una distancia horizontal segura de al menos 30 m con respecto a personas no participantes. Esta distancia de seguridad podrá reducirse a un mínimo de 5 m cuando se vuele en el modo de baja velocidad (velocidad inferior a 3 m/s). En caso de reducción de la distancia de seguridad, deberá reducirse la altura en la misma proporción (si estamos a 10 m de una persona no participante, tendremos que volar a una altura máxima de 10 m). Al igual que en la subcategoría A1, está prohibido volar sobre concentraciones de personas.

Los requisitos para que un piloto pueda operar en esta subcategoría son la familiarización con el manual de instrucciones, completar un curso de formación teórica, completar una autoformación práctica, y obtener el “Certificado de competencia de piloto a distancia” superando un examen teórico.

• Subcategoría A3:

Para operar en esta subcategoría se podrán utilizar drones de construcción privada con una MTOM inferior a 25 kg, drones que han sido introducidos en el mercado de la Unión antes del 1 de enero de 2023 que tengan una MTOM inferior a 25 kg y que no pertenezcan a ninguna clase, y drones de las clases C2 y C3 y C4.

No se podrá volar a una distancia inferior a 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas, y se deberá volar en aquellas zonas en las que no se prevea poner en peligro a ninguna persona no participante. Los requisitos de los pilotos para operar en esta subcategoría son los mismos que en la subcategoría A1.

2. Categoría específica.

Los requisitos para volar en la categoría específica son aquellos que no se pueden englobar dentro de los requisitos de la categoría abierta ni de la categoría certificada. Para operar, es necesario obtener una autorización emitida por la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) o presentar una declaración respecto a una operación. Existen varias posibilidades para operar en esta categoría:

• Escenarios estándar (STS): se trata de los 2 escenarios recogidos por la AESA.

o STS-ES-01: escenario con operaciones VLOS (dron dentro del alcance visual del piloto) en una zona terrestre controlada (zona donde se garantice que solo estén presentes las personas participantes) dentro de un entorno poblado.

o STS-ES-02: escenario con operaciones BVLOS (dron fuera del alcance visual del piloto) en el que se cuentan con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada dentro de un entorno escasamente poblado.

Para operar en estos escenarios es necesario presentar ante la AESA una declaración operacional, además de haber superado la formación de las subcategorías A1/A3, haber superado un examen adicional de conocimientos teóricos y haber superado una formación de aptitudes prácticas concretas para cada uno de los STS.

• Autorización operacional: en aquellos casos en los que las operaciones no se puedan englobar dentro de los escenarios estándar, se deberá presentar una solicitud de autorización operacional, que será diferente en función de si dicha operación cumple o no con una evaluación de riesgos predefinida (PDRA) por la EASA (European Union Aviation Safety Agency).

• Certificado de operador de UAS ligero (LUC): se trata de un certificado por el que la AESA reconoce que los operadores son capaces de evaluar por sí mismos los riesgos que conlleva realizar una operación. De esta manera, el operador puede realizar operaciones en escenarios estándar sin necesidad de presentar la declaración o autorizar todas las operaciones sin solicitar autorización.

3. Categoría certificada.

Dentro de esta categoría se permiten las operaciones sobre concentraciones de personas con drones de dimensiones mayores a 3 m. Además, es posible el transporte de mercancías peligrosas con alto riesgo en caso de accidente, e incluso es posible realizar transporte de personas. Estas operaciones requerirán la certificación del dron por parte de la EASA, la certificación del operador y la obtención de una licencia por parte de piloto.

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